24 feb 2012

Reforma laboral y discapacidad: Un ángulo diferente para una misma realidad



Mucho se está hablando de la reforma laboral en general, habiendo diferentes interpretaciones. Unas más neoliberales, otras más socialdemócratas. Pero, estoy seguro de que nadie que no esté en este mundillo, o que esté interesado o interesada por él, ha oído hablar de cómo afecta esta reforma a las personas con discapacidad o diversidad funcional y/o personas dependientes.

Se que ha casi nadie le interesará esto, ya que bastante tendréis con vuestro problema laboral personal y ni siquiera os lo habréis planteado, ya que veréis la discapacidad como un tema exclusivamente social. Pero para eso estoy yo aquí, para deciros y demostraros que el mundo de la diversidad funcional no es ajeno al mundo del trabajo y viceversa. Vamos allá pues.

Primero, os pondré en antecedentes. Os diré en que afectará técnicamente esta reforma laboral a las personas con discapacidad. Lo haré a grandes rasgos.

Para empezar, esta nueva normativa, revoca la normativa del R.D. Ley 3/2011 del anterior Gobierno. Esto, se traduce en la reducción de la cuantía de las ayudas a la inserción laboral de las personas con diversidad funcional del R.D. Ley 3/2011. Si bien es cierto, que estas cuantías no se llegaron a aplicar apenas.

Por otro lado, las cuotas de bonificación a empresas quedarán igual que en la normativa anterior. Así como las ayudas salariales a los C.E.E.`s (Centros Especiales de Empleo), que siguen siendo del 50%.

Se mantienen las cuotas de personas con discapacidad y las bonificaciones a empresas que contraten a personas con discapacidad.

También, se mantiene el no poner límite, en el caso de la discapacidad, al contrato de aprendizaje.

Atención, una mejora. Se establece la preferencia en la permanencia de las personas con discapacidad en el caso de despido colectivo o movilidad. Pero hay que leer la letra pequeña, esta preferencia no es automática, esta prioridad debe ser pactada en Convenio Colectivo. Y si vamos a la reforma general, ¡oh!, ¡sorpresa!, ahora el convenio que primará será el convenio de empresa. Eso quiere decir que esa prioridad, en la práctica, dependerá del empresario de turno y su buena voluntad. Por lo tanto, no es un derecho.

Por último, tenemos que la facilidad de reducción de jornada a familiares de personas dependientes, se mantiene, pero ahora debe ser diaria. Esto quiere decir, según lo veo yo, que un familiar que necesite un día concreto o incluso varios, por determinadas circunstancias, atender todo el día a su familiar, no podrá echar mano de la acumulación de este tiempo, deberá gastar un día de asuntos propios.
Bibliografía:
Cabra de Luna, M.A. Director de los Servicios Jurídicos del CERMI y Director de Relaciones Sociales e Internacionales y Planes Estratégicos de Fundación ONCE. NOTA SOBRE EL CONTENIDO DEL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (BOE DEL 11 DE FEBRERO) Y SOBRE SU IMPACTO SOBRE LA DISCAPACIDAD. 12 de febrero de 2012. Página web del CERMI: www.cermi.es Guía para entender la Reforma Laboral. 14 de febrero de 2012. Cadena SER. Difundido por UGT-Burgos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario